Tratado internacional

Artículo 13 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

EXCEPCIONES PARA PROPORCIONAR ASISTENCIA 1. La asistencia a que se refiere este Acuerdo podrá negarse o sujetarse al cumplimiento de las condiciones o requisitos que la Autoridad Aduanera Requerida establezca, cuando considere que el cumplimiento de una solicitud pueda afectar su soberanía, seguridad, orden público, políticas públicas o que sea incompatible o contrario con su legislación nacional.

2. La Autoridad Aduanera Requerida podrá negar o diferir la entrega de determinada información en el caso de que pudiera interferir con una investigación, juicio o procedimiento en curso. En este supuesto, la Autoridad Aduanera Requerida deberá consultar de inmediato con la Autoridad Aduanera Requirente para determinar si la asistencia puede proporcionarse en los términos y condiciones que ella establezca, en cuyo caso se considerará que la entrega de la información fue diferida.

3. En los casos en que la asistencia sea negada o diferida, la Autoridad Aduanera Requirente deberá ser notificada sin demora, dándole a conocer las razones por las cuales se negó o difirió dicha asistencia.

4. Si la Autoridad Aduanera Requirente solicita asistencia administrativa que, de serle requerida por la otra Parte Contratante, ésta misma no podría proporcionar, deberá indicar este hecho en la solicitud. En estos casos el cumplimiento de dicha solicitud se encontrará sujeto a la discrecionalidad de la Autoridad Aduanera Requerida.

Jueves 1 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

CAPÍTULO V CAPACITACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 13 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

EXCEPCIONES PARA PROPORCIONAR ASISTENCIA 1. La asistencia a que se refiere este Acuerdo podrá negarse o sujetarse al cumplimiento de las condiciones o requisitos que la Autoridad Aduanera Requerida establezca, cuando…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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