Artículo 14 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ASISTENCIA PARA CAPACITACIÓN Las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes cooperarán a fin de impulsar programas de desarrollo de personal, tales como: escuelas o centros de capacitación aduanera si los hubiere, planes y programas de estudio, programas de capacitación en servicio, cursos, seminarios o eventos académicos en materia aduanera o que se relacionen con ella. Las condiciones, términos o modalidades para hacer uso de estas facilidades atenderán a requisitos o programas específicos que serán negociados de manera particular entre ambas Autoridades Aduaneras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.