Artículo 15 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
MISIONES DE ESTUDIO En materia de capacitación, se podrán realizar misiones de estudio por períodos de corta duración, de una Autoridad Aduanera a la otra, a fin de explorar aspectos generales de las materias de su competencia, así como enviar a funcionarios por periodos prolongados para analizar con mayor detalle cualquier aspecto de la Autoridad Aduanera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.