Artículo 16 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
VISITA DE EXPERTOS La Autoridad Aduanera Requirente podrá solicitar a la Autoridad Aduanera Requerida que comisione a uno o varios expertos en alguna materia que sea necesaria para la aplicación de este Acuerdo con el fin de asesorar o capacitar a sus funcionarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.