Artículo 17 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARREGLOS PARA VISITAS DE CAPACITACIÓN 1. Para los casos contemplados en los Artículos 14 y 15, los gastos serán sufragados por la Autoridad Aduanera que envía a sus funcionarios para capacitación. En el caso del Artículo 16, los gastos serán por cuenta de la Autoridad Aduanera Requirente.
2. Cuando los funcionarios de una Parte Contratante estén presentes en el territorio de la otra Parte Contratante, bajo los términos de este Acuerdo, deberán estar facultados para acreditar su identidad oficial y su cargo ante la Autoridad Aduanera correspondiente.
3. En tanto los funcionarios estén presentes en el territorio de la otra Parte Contratante, bajo los términos de este Acuerdo, serán responsables de cualquier infracción que puedan cometer y gozarán, de conformidad con la legislación vigente de esa Parte Contratante, de la misma protección que gozan sus funcionarios aduaneros.
CAPÍTULO VI USO, CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.