Artículo 18 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
USO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 1. Toda información y documentos recibidos en virtud de este Acuerdo serán utilizados exclusivamente para los fines del mismo y no serán comunicados ni utilizados con algún otro fin sin el consentimiento por escrito de la Autoridad Aduanera que los proporcionó.
Jueves 1 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
2. Las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes podrán, dado el alcance y cobertura de este Acuerdo, utilizar la información y documentos recibidos de conformidad con este Acuerdo en procesos judiciales y administrativos.
3. Toda la información recibida de conformidad con este Acuerdo recibirá la misma protección y trato confidencial que se otorga a dicha información de conformidad con la legislación nacional de la Parte Contratante que la solicita.
4. Toda la información proporcionada en cualquier forma en virtud de este Acuerdo, será protegida contra la divulgación ilegal de conformidad con la legislación nacional de la Partes Contratantes.
5. Las Autoridades Aduaneras se informarán sobre cualquier modificación a las leyes que en materia de protección de datos o información se realice en su legislación nacional, después de la entrada en vigor de este Acuerdo.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.