Artículo 19 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando se presente alguna controversia o duda sobre la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Autoridades Aduaneras de las Partes Contratantes se esforzarán por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria para cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.