Tratado internacional

Artículo 20 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

COSTOS 1. Las Autoridades Aduaneras deberán renunciar a cualquier reclamo de reembolso de los costos incurridos en la ejecución de este Acuerdo, excepto por los gastos y/o viáticos pagados a expertos, así como los honorarios de los traductores e intérpretes que no sean funcionarios gubernamentales.

2. Si se requiere efectuar gastos extraordinarios para la ejecución de las solicitudes, las Autoridades Aduaneras deberán consultarse para fijar los términos y condiciones en que las mismas serán ejecutadas, así como la forma en que los costos deberán ser sufragados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 20 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

COSTOS 1. Las Autoridades Aduaneras deberán renunciar a cualquier reclamo de reembolso de los costos incurridos en la ejecución de este Acuerdo, excepto por los gastos y/o viáticos pagados a expertos, así como los…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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