Artículo 20 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
COSTOS 1. Las Autoridades Aduaneras deberán renunciar a cualquier reclamo de reembolso de los costos incurridos en la ejecución de este Acuerdo, excepto por los gastos y/o viáticos pagados a expertos, así como los honorarios de los traductores e intérpretes que no sean funcionarios gubernamentales.
2. Si se requiere efectuar gastos extraordinarios para la ejecución de las solicitudes, las Autoridades Aduaneras deberán consultarse para fijar los términos y condiciones en que las mismas serán ejecutadas, así como la forma en que los costos deberán ser sufragados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.