Artículo 21 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL ACUERDO 1. La implementación y aplicación de este Acuerdo estará a cargo y bajo responsabilidad de las Autoridades Aduaneras de cada una de las Partes Contratantes, las cuales podrán negociar acuerdos específicos dentro del marco de este instrumento para facilitar su implementación sin que ello exceda el marco de cooperación de este Acuerdo.
2. En caso de que el cumplimiento de una solicitud de asistencia trascienda la competencia de la Autoridad Aduanera Requerida, ésta procurará en el marco de sus posibilidades y de conformidad con su legislación nacional, dar cumplimiento oportuno a dicha solicitud, gestionando el apoyo de las autoridades competentes en su territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.