Tratado internacional

Artículo 6 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

INFORMACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS 1. La Autoridad Aduanera Requerida deberá, previa solicitud, proporcionar información para asistir a la Autoridad Aduanera Requirente, cuando ésta tenga razones para dudar de la veracidad o la certeza de una declaración de importación o exportación de mercancías, en apoyo a la exacta aplicación de su Legislación Aduanera y/o en la prevención de infracciones aduaneras, incluidas aquellas que puedan derivar del ámbito aduanero al criminal y configurar contrabando y/o defraudación, cuando dicha información derive de operaciones en materia de comercio exterior.

Jueves 1 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

2. La solicitud deberá especificar los procedimientos de verificación que la Autoridad Aduanera Requirente aplicó o intentó aplicar, así como la información específica solicitada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 6 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

INFORMACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS ADUANEROS 1. La Autoridad Aduanera Requerida deberá, previa solicitud, proporcionar información para asistir a la Autoridad Aduanera Requirente, cuando ésta tenga razones…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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