Artículo 8 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INTERCAMBIO SISTEMÁTICO DE INFORMACIÓN Las Autoridades Aduaneras intercambiarán información de manera sistemática, haciéndose llegar periódicamente los datos que se convengan mediante acuerdos específicos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de este Acuerdo, siempre que sus respectivas legislaciones nacionales lo permitan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.