Tratado internacional

Artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO 1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se esforzarán por resolver conjuntamente, mediante acuerdo mutuo, cualquier dificultad o duda derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.

2. Además de los esfuerzos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente la utilización de los procedimientos a que se refieren los Artículos 5 y 7.

3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad con este Artículo.

4. Las Partes Contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.?

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO 1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se esforzarán por resolver conjuntamente, mediante acuerdo mutuo, cualquier dificultad o duda derivada de la interpretación o…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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