Artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO 1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se esforzarán por resolver conjuntamente, mediante acuerdo mutuo, cualquier dificultad o duda derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
2. Además de los esfuerzos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente la utilización de los procedimientos a que se refieren los Artículos 5 y 7.
3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad con este Artículo.
4. Las Partes Contratantes podrán convenir también otras formas de solución de controversias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.