Artículo 10 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
COSTOS Con carácter general o bien para un caso concreto, la incidencia de costos ordinarios para proporcionar asistencia será acordada por las Partes Contratantes. A tal efecto, se seguirá el procedimiento establecido ]en el Artículo 11. Los costos extraordinarios incurridos para proporcionar asistencia serán sufragados por la Parte Requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.