Tratado internacional

Artículo 9 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

CONFIDENCIALIDAD Cualquier información recibida por una Parte Contratante de conformidad con el presente Acuerdo tendrá el carácter de confidencial y sólo podrá revelarse a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos), en la jurisdicción de la Parte Contratante encargadas de la gestión, determinación o recaudación de los tributos o impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos tributos o impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Las personas o autoridades mencionadas sólo utilizarán esa información para dichos fines y podrán revelar la información en procedimientos públicos de los tribunales o en resoluciones judiciales. La información no podrá revelarse a cualquier otra persona, entidad, autoridad o cualquier otra jurisdicción sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte Requerida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.?

CONFIDENCIALIDAD Cualquier información recibida por una Parte Contratante de conformidad con el presente Acuerdo tendrá el carácter de confidencial y sólo podrá revelarse a personas o autoridades (incluyendo tribunales…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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