Artículo 14 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ENTRADA EN VIGOR 1. Las Partes Contratantes se notificarán por escrito, a través de la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el día treinta contado a partir de la fecha de recepción de la última notificación y surtirá efectos:
(a) para asuntos penales fiscales, en la fecha de entrada en vigor, para ejercicios fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista ejercicio fiscal, para los cobros de impuesto que surjan durante o después de esa fecha;
(b) con relación a todos los demás aspectos comprendidos en el Artículo 1, para ejercicios fiscales que inicien durante o después del primer día de enero del año siguiente a la fecha en que el Acuerdo entre en vigor, o cuando no exista ejercicio fiscal, para todos los cobros de impuesto que surjan durante o después del primer día de enero del año siguiente a la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.