Tratado internacional

Artículo 15 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

TERMINACIÓN 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes Contratantes lo dé por terminado. Cualquier Parte Contratante podrá, una vez transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte Contratante, a través de la vía diplomática. En ese caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte Contratante.

2. En caso de terminación, las Partes Contratantes permanecerán obligadas por las disposiciones del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 25 de abril de 2011.?

TERMINACIÓN 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes Contratantes lo dé por terminado. Cualquier Parte Contratante podrá, una vez transcurrido un año desde la fecha de entrada en vigor del…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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