Artículo 1 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
DEFINICIONES Para los efectos de este Acuerdo:
1) “Autoridad Aduanera” significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la República de Filipinas, el Departamento Filipino de Finanzas y la Oficina de Aduanas de Filipinas;
2) “Impuestos aduaneros” significa los aranceles, impuestos, derechos y cuotas que se recaudan en el territorio de las Partes Contratantes en aplicación de su legislación nacional, excluyendo los derechos por servicios prestados;
3) “Legislación Aduanera” significa las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenamiento y movimiento de las mercancías, cuya administración y aplicación esté a cargo de las Autoridades Aduaneras, así como cualquier disposición emitida por dichas autoridades de conformidad con sus facultades legales;
4) “Infracción Aduanera” significa cualquier violación a la Legislación Aduanera;
5) “Información” significa aquellos datos, estén o no procesados o analizados, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas de los mismos u otras comunicaciones, incluyendo datos electrónicos;
6) “Cadena logística de comercio internacional” significa cualquier proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;
7) “Funcionario” significa cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera u otro servidor público del Gobierno designado por dicha Autoridad;
8) “Persona” significa cualquier persona física o moral;
9) “Datos personales” significa cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
10) “Autoridad Aduanera Requirente” significa la Autoridad Aduanera que realiza una solicitud de asistencia en asuntos aduaneros;
11) “Autoridad Aduanera Requerida” significa la Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en asuntos aduaneros;
12) “Territorio” significa a. para los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de conformidad con lo que establece su Constitución Política, y b. para la República de Filipinas, el territorio como se define en la Constitución de Filipinas de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.