Tratado internacional

Artículo 1 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

DEFINICIONES Para los efectos de este Acuerdo:

1) “Autoridad Aduanera” significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la República de Filipinas, el Departamento Filipino de Finanzas y la Oficina de Aduanas de Filipinas;

2) “Impuestos aduaneros” significa los aranceles, impuestos, derechos y cuotas que se recaudan en el territorio de las Partes Contratantes en aplicación de su legislación nacional, excluyendo los derechos por servicios prestados;

3) “Legislación Aduanera” significa las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la importación, exportación, transbordo, tránsito, almacenamiento y movimiento de las mercancías, cuya administración y aplicación esté a cargo de las Autoridades Aduaneras, así como cualquier disposición emitida por dichas autoridades de conformidad con sus facultades legales;

4) “Infracción Aduanera” significa cualquier violación a la Legislación Aduanera;

5) “Información” significa aquellos datos, estén o no procesados o analizados, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas de los mismos u otras comunicaciones, incluyendo datos electrónicos;

6) “Cadena logística de comercio internacional” significa cualquier proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;

7) “Funcionario” significa cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera u otro servidor público del Gobierno designado por dicha Autoridad;

8) “Persona” significa cualquier persona física o moral;

9) “Datos personales” significa cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

10) “Autoridad Aduanera Requirente” significa la Autoridad Aduanera que realiza una solicitud de asistencia en asuntos aduaneros;

11) “Autoridad Aduanera Requerida” significa la Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en asuntos aduaneros;

12) “Territorio” significa a. para los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de conformidad con lo que establece su Constitución Política, y b. para la República de Filipinas, el territorio como se define en la Constitución de Filipinas de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.?

DEFINICIONES Para los efectos de este Acuerdo: 1) “Autoridad Aduanera” significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la República de Filipinas, el Departamento Filipino…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.