Tratado internacional

Artículo 2 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ALCANCE DEL ACUERDO 1) Las Partes Contratantes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán asistencia mutua de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, para la correcta aplicación de su Legislación Aduanera y para prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras, así como para proteger la seguridad de la cadena logística de comercio internacional.

2) La asistencia en el marco de este Acuerdo, deberá ser brindada por la Parte Contratante, por iniciativa propia o previa solicitud, con la finalidad de determinar los impuestos aduaneros y otras contribuciones o cargos relacionados con la Legislación Aduanera, y con el propósito de aplicar controles que sean competencia de la Autoridad Aduanera.

3) Cualquier acción llevada a cabo en el marco de este Acuerdo por alguna de las Partes Contratantes, deberá realizarse de conformidad con su legislación nacional y las disposiciones administrativas, dentro de los límites de competencia de la Autoridad Aduanera y de conformidad con los recursos económicos disponibles.

Lunes 17 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

4) Ninguna disposición de este Acuerdo será interpretada de manera que pueda restringir un acuerdo o práctica de asistencia mutua y cooperación que se encuentren en vigor entre las Partes Contratantes.

5) Las disposiciones de este Acuerdo no crearán un derecho a favor de ninguna persona para obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o impedir la ejecución de una solicitud de asistencia.

6) La asistencia brindada en el marco de este Acuerdo no incluye la solicitud para arrestar a una persona o el cobro de impuestos aduaneros, cargos, multas o cualquier otra cantidad determinada por la Autoridad Aduanera de una de las Partes Contratantes.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ASISTENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 2 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.?

ALCANCE DEL ACUERDO 1) Las Partes Contratantes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán asistencia mutua de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, para la correcta aplicación de su…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.