Tratado internacional

Artículo 3 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA 1) Las solicitudes de asistencia formuladas en el marco de este Acuerdo, deberán ser comunicadas directamente entre las Autoridades Aduaneras. Cada Autoridad Aduanera designará un punto de contacto oficial para este propósito y deberá comunicar esta información y cualquier actualización a la otra Autoridad Aduanera.

2) Las solicitudes de asistencia formuladas en el marco de este Acuerdo, deberán presentarse por escrito o electrónicamente y deberán acompañarse de cualquier información o documentos considerados útiles para su ejecución. La Autoridad Aduanera Requerida podrá solicitar confirmación por escrito de las solicitudes electrónicas. Cuando las circunstancias así lo requieran, las solicitudes se podrán formular verbalmente, pero deberán ser confirmadas por escrito de la manera más expedita posible, sin exceder un plazo de diez días a partir de la fecha en que se haya realizado la solicitud verbal.

3) La solicitud, y si es necesario los principales elementos o cualquier documento que la acompañe, deberán formularse en idioma inglés.

4) La solicitud a que se refiere el párrafo 2 de este Artículo, deberá incluir la información siguiente:

a. el nombre de la Autoridad Aduanera Requirente;

b. la medida solicitada;

c. el objeto y motivo de la solicitud;

d. una breve descripción del caso sometido a consideración y las disposiciones legales y administrativas aplicables, y e. los nombres y direcciones de las personas relacionadas con la solicitud, si se conocen.

5) Si la solicitud no cumple con los requerimientos formales, podrá requerirse su corrección o complementación. La imposición de medidas preventivas no se verá afectada.

6) Cuando la Autoridad Aduanera Requirente solicite que se siga un procedimiento en particular, la Autoridad Aduanera Requerida deberá cumplir con dicha solicitud, sujetándose a su legislación vigente.

7) Si la Autoridad Aduanera Requerida no es la autoridad competente para obtener la información solicitada, ésta deberá indicar quiénes son las autoridades competentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.?

FORMA Y CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA 1) Las solicitudes de asistencia formuladas en el marco de este Acuerdo, deberán ser comunicadas directamente entre las Autoridades Aduaneras. Cada Autoridad Aduanera…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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