Artículo 4 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ASISTENCIA ESPONTÁNEA La Autoridad Aduanera de cualquiera de las Partes Contratantes deberá, en la medida de lo posible, proporcionar asistencia por iniciativa propia y de manera expedita, en aquellos casos que pudieran representar daños considerables a la economía, salud pública, seguridad pública, incluidos la seguridad de la cadena logística de comercio internacional u otros intereses esenciales de las Partes Contratantes.
CAPÍTULO III INFORMACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.