Tratado internacional

Artículo 24 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

REVISIÓN Las Partes Contratantes deberán reunirse con la finalidad de revisar este Acuerdo a solicitud o al término de cinco (5) años posteriores a la fecha de su entrada en vigor; a menos que hayan alcanzado el consenso de que dicha revisión no es necesaria y se lo notifiquen por escrito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.?

REVISIÓN Las Partes Contratantes deberán reunirse con la finalidad de revisar este Acuerdo a solicitud o al término de cinco (5) años posteriores a la fecha de su entrada en vigor; a menos que hayan alcanzado el…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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