Artículo 24 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
REVISIÓN Las Partes Contratantes deberán reunirse con la finalidad de revisar este Acuerdo a solicitud o al término de cinco (5) años posteriores a la fecha de su entrada en vigor; a menos que hayan alcanzado el consenso de que dicha revisión no es necesaria y se lo notifiquen por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.