Artículo 25 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN 1) Las Partes Contratantes deberán notificarse, a través de intercambio de Notas diplomáticas, que todos los procedimientos legales internos para la entrada en vigor de este Acuerdo han sido cumplidos. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación.
2) Este Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo entre las Partes Contratantes.
3) Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida, pero cualquiera de las Partes Contratantes podrá darlo por terminado en cualquier momento notificándolo por escrito, a través de la vía diplomática a la otra Parte Contratante. La terminación de este Acuerdo surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de recepción de dicha notificación. La terminación de este Acuerdo no deberá afectar ninguna actividad de cooperación que se esté llevando a cabo con anterioridad a la fecha de terminación.
Firmado en la ciudad de Manila, Filipinas, el 31 de agosto de 2012, en dos ejemplares originales, en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Administrador General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Gerardo Perdomo Sanciprian.- Rúbrica.- Por la República de Filipinas: el Comisionado de Aduanas, Rozzano Rufino B. Biazon.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, el treinta y uno de agosto de dos mil doce.
Extiendo la presente, en quince páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintiuno de mayo de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.