Tratado internacional

Artículo 6 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

INFORMACIÓN ESPECIAL 1) Las Autoridades Aduaneras, previa solicitud, deberán informarse:

a. si los bienes importados al territorio de una Parte Contratante han sido legalmente exportados desde el territorio de la otra Parte Contratante, y b. si los bienes exportados desde el territorio de una Parte Contratante han sido legalmente importados al territorio de la otra Parte Contratante.

2) La información deberá, previa solicitud, incluir el procedimiento aduanero utilizado para el despacho de las mercancías.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.?

INFORMACIÓN ESPECIAL 1) Las Autoridades Aduaneras, previa solicitud, deberán informarse: a. si los bienes importados al territorio de una Parte Contratante han sido legalmente exportados desde el territorio de la otra…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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