Artículo 7 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Filipinas sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Manila, Filipinas, 31 de agosto de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
INFORMACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Las Autoridades Aduaneras deberán proporcionarse, por iniciativa propia o previa solicitud, información que ayude a asegurar la correcta aplicación de la Legislación Aduanera y la prevención, investigación y combate de las infracciones Aduaneras, así como para garantizar la seguridad de la cadena logística de comercio internacional. Dicha información podrá incluir:
a. nuevas técnicas de aplicación de controles aduaneros que hayan probado su efectividad;
b. nuevas tendencias, medios o métodos utilizados para cometer infracciones Aduaneras, así como aquellas que intenten ocultar el origen o el valor correcto de las mercancías;
c. mercancías susceptibles de ser objeto de infracciones Aduaneras, así como métodos de transporte y almacenamiento utilizados en relación con dichas mercancías;
d. cualquier otra información que pueda ser útil a las Autoridades Aduaneras para la correcta aplicación de la Legislación Aduanera, y e. cualquier otra información que pueda ayudar a las Autoridades Aduaneras en el análisis de riesgo para propósitos de control y facilitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.