Artículo 7 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de octubre de 2009.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de octubre de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO VII Las solicitudes de equiparación y/o equivalencias de estudios cursados, títulos o diplomas obtenidos, a excepción de los documentos correspondientes a la educación básica, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, serán dirigidas a los organismos oficiales de cada una de las Partes mencionados en el Artículo I, anexando en cada caso, los siguientes documentos debidamente legalizados, de conformidad con la legislación vigente de cada país:
1. Título, diploma o certificado de estudios acompañado de una constancia extendida por la autoridad competente, en la que se establezca de manera inequívoca, que el documento es reconocido oficialmente por el Gobierno de la otra Parte.
2. Certificación de partida de nacimiento o documento que la sustituya.
La tramitación de los expedientes de estudio se efectuará conforme a la legislación de cada una de las Partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.