Tratado internacional

Artículo 8 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de octubre de 2009.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de octubre de 2009. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO VIII Cualquier controversia que surja entre las Partes, derivada de la aplicación, interpretación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, será resuelta mediante negociaciones diplomáticas directas, formalizadas por escrito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 8 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de octubre de 2009. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos a Nivel Primaria, Secundaria y Medio Superior o sus Equivalentes, firmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de octubre de 2009.?

Cualquier controversia que surja entre las Partes, derivada de la aplicación, interpretación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, será resuelta mediante negociaciones diplomáticas…

¿Está vigente el artículo 8?

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