Artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011.
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medidas no Perjudiciales o Restrictivas 1. Una Parte no aplicará medidas perjudiciales o restrictivas basadas en prácticas fiscales desleales a residentes, nacionales o ciudadanos de la otra Parte, siempre que el presente Acuerdo esté en vigor y sea efectivo.
2. Para los efectos del presente Artículo, “medidas perjudiciales o restrictivas basadas en prácticas fiscales desleales” significa las medidas aplicadas por una Parte a residentes, nacionales o ciudadanos de cualquier Parte sobre la base que la otra Parte no participe en el intercambio de información efectivo y/o porque la operación de las leyes, regulaciones o prácticas administrativas carecen de transparencia, o sobre la base de que no haya impuestos o sean éstos nominales y en un criterio precedente.
3. Sin limitar la generalidad del párrafo 2, la expresión “medidas perjudiciales o restrictivas” incluye el que se niegue una deducción, crédito o exención, la carga de un impuesto, cargo o gravamen, o requerimientos especiales para reportar.
4. Las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán que México aplique su legislación fiscal interna relativa a la capitalización delgada, sociedades extranjeras controladas (regímenes preferentes) y préstamos back to back.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de abril de 2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.