Tratado internacional

Artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Medidas no Perjudiciales o Restrictivas 1. Una Parte no aplicará medidas perjudiciales o restrictivas basadas en prácticas fiscales desleales a residentes, nacionales o ciudadanos de la otra Parte, siempre que el presente Acuerdo esté en vigor y sea efectivo.

2. Para los efectos del presente Artículo, “medidas perjudiciales o restrictivas basadas en prácticas fiscales desleales” significa las medidas aplicadas por una Parte a residentes, nacionales o ciudadanos de cualquier Parte sobre la base que la otra Parte no participe en el intercambio de información efectivo y/o porque la operación de las leyes, regulaciones o prácticas administrativas carecen de transparencia, o sobre la base de que no haya impuestos o sean éstos nominales y en un criterio precedente.

3. Sin limitar la generalidad del párrafo 2, la expresión “medidas perjudiciales o restrictivas” incluye el que se niegue una deducción, crédito o exención, la carga de un impuesto, cargo o gravamen, o requerimientos especiales para reportar.

4. Las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán que México aplique su legislación fiscal interna relativa a la capitalización delgada, sociedades extranjeras controladas (regímenes preferentes) y préstamos back to back.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de abril de 2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011.?

Medidas no Perjudiciales o Restrictivas 1. Una Parte no aplicará medidas perjudiciales o restrictivas basadas en prácticas fiscales desleales a residentes, nacionales o ciudadanos de la otra Parte, siempre que el…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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