Tratado internacional

Artículo 14 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Terminación 1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquier Parte lo dé por terminado.

2. Cualquier Parte podrá terminar este Acuerdo, después de que expire el plazo de 2 (dos) años a partir de su entrada en vigor, mediante una notificación de terminación por escrito. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de 6 (seis) meses desde la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte. Todas las solicitudes recibidas hasta la fecha efectiva de terminación serán atendidas de conformidad a los términos de este Acuerdo.

3. Si el presente Acuerdo se da por terminado, las Partes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 7 con respecto a cualquier información obtenida en el marco del presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados por las Partes para tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en la Ciudad de México el ___10_________ de __junio__________ de dos mil once, y en Saint Peter Port, Guernsey el ___27_______ de __junio__________ de dos mil once, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por los Estados de Guernsey: el Jefe de Gobierno, Lyndon Sean Trott.- Rúbrica.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de abril de 2012 PROTOCOLO A la firma del Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, concluido este día entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey, los suscritos han acordado que las siguientes disposiciones sean parte integral del Acuerdo.

Para efectos del inciso g) del párrafo 1, del Artículo 3, se entiende que la expresión “asuntos penales fiscales” contempla la conducta intencional, sin importar que ésta se haya llevado a cabo antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados por las Partes para tal efecto, han firmado el presente Protocolo.

HECHO en la Ciudad de México el ___10_________ de __junio__________ de dos mil once, y en Saint Peter Port, Guernsey el ___27_______ de __junio__________ de dos mil once, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por los Estados de Guernsey: el Jefe de Gobierno, Lyndon Sean Trott.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el diez de junio de dos mil once y en Saint Peter Port, Guernsey el veintisiete de junio de dos mil once.

Extiendo la presente, en dieciséis páginas útiles, en la Ciudad de México, el catorce de marzo de dos mil doce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 14 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el 10 de junio de 2011 y en Saint Peter Port, Guernsey el 27 de junio de 2011.?

Terminación 1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquier Parte lo dé por terminado. 2. Cualquier Parte podrá terminar este Acuerdo, después de que expire el plazo de 2 (dos) años a partir de su entrada en…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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