Tratado internacional

Artículo 1 de Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010.

Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Disposiciones Generales 1. Se entenderá que las referencias a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que sea Parte en alguno de los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el Anexo I, son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Se entenderá que las referencias a las líneas aéreas del Estado miembro de la Unión Europea que sea Parte de cada convenio o acuerdo enumerado en el Anexo I, son referencias a las líneas aéreas designadas por ese Estado miembro de la Unión Europea.

3. El presente Acuerdo modifica ciertas disposiciones de convenios o acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos enumerados en el Anexo I, sin afectar los derechos de tráfico existentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010.?

Disposiciones Generales 1. Se entenderá que las referencias a los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que sea Parte en alguno de los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el Anexo I, son…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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