Artículo 4 de Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010.
Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compatibilidad con las Normas de Competencia 1. Ninguno de los convenios o acuerdos bilaterales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados miembros de la Unión Europea podrá:
a) favorecer la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia;
b) reforzar los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas; o c) delegar en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia.
2. Las disposiciones de los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el Anexo I que sean incompatibles con el apartado 1 no serán aplicadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.