Tratado internacional

Artículo 4 de Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010.

Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Compatibilidad con las Normas de Competencia 1. Ninguno de los convenios o acuerdos bilaterales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados miembros de la Unión Europea podrá:

a) favorecer la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia;

b) reforzar los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas; o c) delegar en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia.

2. Las disposiciones de los convenios o acuerdos bilaterales enumerados en el Anexo I que sean incompatibles con el apartado 1 no serán aplicadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010.?

Compatibilidad con las Normas de Competencia 1. Ninguno de los convenios o acuerdos bilaterales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados miembros de la Unión Europea podrá: a) favorecer la adopción de acuerdos…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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