Tratado internacional

Artículo 3 de Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010.

Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Seguridad 1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente Artículo complementará los Artículos enumerados en el Anexo II, letra c).

2. Si un Estado miembro de la Unión Europea ha designado a una línea aérea cuyo control reglamentario lo efectúa y mantiene otro Estado miembro de la Unión Europea, los derechos de los Estados Unidos Mexicanos conforme a las disposiciones de seguridad del convenio o acuerdo entre el Estado miembro de la Unión Europea que ha designado a la línea aérea y los Estados Unidos Mexicanos, se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro de la Unión Europea y a la autorización de explotación de esa línea aérea.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 2010.?

Seguridad 1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente Artículo complementará los Artículos enumerados en el Anexo II, letra c). 2. Si un Estado miembro de la Unión Europea ha designado a una línea aérea cuyo control…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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