Artículo 105 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones del Estado:
I.- Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas e higiénicas;
II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patronos en general;
III.- Proporcionar al trabajador servicio médico asistencial y farmacéutico que deberá quedar establecido de manera permanente en la forma que se convenga con las instituciones hospitalarias correspondientes;
IV.- Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada, por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencias (sic) de él, y por las enfermedades profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;
V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos, equipos de seguridad y material necesarios para ejecutar el trabajo convenido;
VI.- Establecer si fuere posible, academias o cursos de capacitación necesarios para que los trabajadores a su servicio que lo deseen, puedan adquirir conocimientos indispensables para ordenar ascensos conforme al escalafón;
VII.- Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo físico de los trabajadores;
VIII.- Conceder licencias con goce de sueldo a los trabajadores que ocupen el cargo de Secretario General del Sindicato y dos miembros más de la Directiva que la misma señale, para el desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran;
IX.- Hacer las deducciones que solicite el Sindicato, siempre que se ajusten a los términos de este Código y a los estatutos del Sindicato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.