Artículo 118 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones del sindicato:
I.- Proporcionar los informes que en cumplimiento de este Título solicite el Tribunal de Arbitraje;
II.- Comunicar al mismo Tribunal dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los estatutos;
III.- Facilitar la labor del Tribunal de Arbitraje en todo lo que fuere necesario, realizando los trabajos que el propio Tribunal le encomiende, relacionados con conflictos del sindicato o de sus miembros, que se ventilen ante el Tribunal;
IV.- Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal de Arbitraje, cuando así le fuere solicitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.