Artículo 119 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda prohibido al sindicato:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso;
II.- Ejercer la función de comerciante;
III.- Usar de la violencia con los trabajadores libres, para obligarlos a que se sindicalicen;
IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.