Artículo 1274 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Gobernador del Estado, previos los trámites de ley, decretará la expropiación por causa de utilidad pública, de los terrenos que deban ocupar los caminos, así como de los materiales, en estado primitivo, que se requieran para la construcción y reparación de los mismos. En su caso, se efectuarán las compensaciones correspondientes observando lo dispuesto en el artículo 1332.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.