Código Administrativo estatal

Artículo 1275 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ninguna persona, corporación o autoridad podrá ejecutar en los caminos del Estado trabajos que afecten su trazo, estructura, funcionamiento y demás condiciones técnicas, sin la autorización debida del Ejecutivo, ni destruir o alterar las señales, monumentos y demás obras ejecutadas. La violación de este precepto será sancionada administrativamente por el Ejecutivo del Estado con multa hasta de cinco mil pesos, sin perjuicio de efectuar la consignación al Ministerio Público y de exigir la reparación del daño causado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1275 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Ninguna persona, corporación o autoridad podrá ejecutar en los caminos del Estado trabajos que afecten su trazo, estructura, funcionamiento y demás condiciones técnicas, sin la autorización debida del Ejecutivo, ni…

¿Está vigente el artículo 1275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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