Artículo 1275 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna persona, corporación o autoridad podrá ejecutar en los caminos del Estado trabajos que afecten su trazo, estructura, funcionamiento y demás condiciones técnicas, sin la autorización debida del Ejecutivo, ni destruir o alterar las señales, monumentos y demás obras ejecutadas. La violación de este precepto será sancionada administrativamente por el Ejecutivo del Estado con multa hasta de cinco mil pesos, sin perjuicio de efectuar la consignación al Ministerio Público y de exigir la reparación del daño causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.