Código Administrativo estatal

Artículo 1276 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que los caminos y carreteras existentes puedan ser atravesados por acequias, canales, tuberías o cualquiera otra obra que interrumpa el libre tránsito, los usuarios o dueños de dichas obras quedarán obligados dentro del plazo que al efecto les señale el Ejecutivo, a construir puentes o a ejecutar aquellos trabajos que garanticen el buen servicio de dichos caminos o carreteras, en el concepto de que si no los construyeren, el Ejecutivo del Estado ordenará su construcción imponiéndoles como multa el duplo de lo que importaren las obras respectivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1276 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Para que los caminos y carreteras existentes puedan ser atravesados por acequias, canales, tuberías o cualquiera otra obra que interrumpa el libre tránsito, los usuarios o dueños de dichas obras quedarán obligados…

¿Está vigente el artículo 1276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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