Artículo 1277 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La construcción, conservación y reparación de caminos se hará con los siguientes arbitrios:
I.- Con los impuestos, derechos, aprovechamientos o cantidades que determinen los presupuestos de egresos del Estado;
II.- Con el producto de los créditos o de las emisiones de bonos que para tal objeto autorice el Congreso del Estado;
III.- Con las cantidades que los comerciantes, mineros, agricultores, ganaderos, industriales, productores, empresas y particulares cedan para este objeto;
IV.- Con las cantidades que el Gobierno Federal, los Ayuntamientos, comités de obras, comités procaminos y cuerpos similares, aporten para este fin; y V.- Con el producto de los impuestos que en lo futuro se decreten para el objeto, así como con las multas que se impongan a los infractores del presente Capítulo.
CAPITULO II DE LA JUNTA LOCAL Y DEL COMITE DE CAMINOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.