Artículo 1286 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depósito a que alude el artículo anterior será devuelto al constituirse la garantía estipulada para el cumplimiento de la concesión o del permiso, o al negarse éstos, y se perderá si el interesado no suministra todos los datos o documentos indispensables para el otorgamiento de la concesión o permiso, o no exhibe los timbres, fianza o depósito de garantía dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la fecha en que fuere requerido para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.