Código Administrativo estatal

Artículo 1285 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Gobierno del Estado de Chihuahua, tomando como base la importancia de la obra o anuncio proyectado señalará al peticionario de la concesión el monto del depósito que deba constituir en la Tesorería General del Estado, para garantizar que continuará los trabajos de la solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1285 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El Gobierno del Estado de Chihuahua, tomando como base la importancia de la obra o anuncio proyectado señalará al peticionario de la concesión el monto del depósito que deba constituir en la Tesorería General del…

¿Está vigente el artículo 1285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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