Artículo 1285 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Gobierno del Estado de Chihuahua, tomando como base la importancia de la obra o anuncio proyectado señalará al peticionario de la concesión el monto del depósito que deba constituir en la Tesorería General del Estado, para garantizar que continuará los trabajos de la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.