Código Administrativo estatal

Artículo 1288 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El procedimiento para declarar la caducidad o revocación de las concesiones o de los permisos, respectivamente, será el siguiente:

I.- El Gobierno del Estado comunicará la decisión de declarar caduca la concesión o de revocar el permiso a los interesados, los cuales tendrán un término de quince días para alegar lo que a su derecho conviniere, aportando durante ese mismo período las pruebas que juzgaren necesarias.

II.- Cumplidos los quince días, el Gobierno del Estado, dentro de un término de diez días, pronunciará su fallo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1288 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El procedimiento para declarar la caducidad o revocación de las concesiones o de los permisos, respectivamente, será el siguiente: I.- El Gobierno del Estado comunicará la decisión de declarar caduca la concesión o de…

¿Está vigente el artículo 1288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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