Artículo 1302 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La instalación de los anuncios y obras destinadas a la publicidad, materia de este Capítulo, sin autorización del Gobierno del Estado, se sancionará con multa que podrá variar de cincuenta a cinco mil pesos, sin perjuicio de que, si el Gobierno del Estado lo estima conveniente, ordene la demolición de las obras o el desmantelamiento de los anuncios a costa del infractor, asegurándose previamente bienes de éste que basten a cubrir el importe de los trabajos de demolición o desmantelamiento, mediante la aplicación de los procedimientos administrativos de ejecución a que alude el Código en Materia Fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.