Artículo 1303 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se aplicará una multa hasta por la cantidad de mil pesos, a juicio del Ejecutivo, por infracciones a cualquiera de las disposiciones de este Capítulo, sin perjuicio de, si se tratare de concesionarios o permisionarios, declarar la caducidad o la revocación, en su caso, en los términos de los artículos 1287 y 1288 de este ordenamiento.
TITULO SEGUNDO CAPITULO UNICO DE LAS DEMAS VIAS DE COMUNICACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.