Código Administrativo estatal

Artículo 1304 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ejecutivo del Estado, por conducto del Departamento de Comunicaciones y Obras Públicas, atenderá el servicio de los teléfonos y radioteléfonos propiedad del Gobierno local; dictará las medidas necesarias para conservar e incrementar dicho servicio, y fijará las tarifas que deben regular la prestación del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1304 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El Ejecutivo del Estado, por conducto del Departamento de Comunicaciones y Obras Públicas, atenderá el servicio de los teléfonos y radioteléfonos propiedad del Gobierno local; dictará las medidas necesarias para…

¿Está vigente el artículo 1304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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