Código Administrativo estatal

Artículo 1305 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ejecutivo del Estado, con propósitos de policía, culturales, de fomento a la agricultura y ganadería y de divulgación de sus actividades, quedará autorizado para operar las estaciones radiotransmisoras o receptoras que estime convenientes, de conformidad con los presupuestos sobre costos de adquisición y mantenimiento que apruebe el Congreso del Estado.

LIBRO SEGUNDO DEL TRANSITO ESTATAL TITULO UNICO CAPITULO I DEL TRANSITO ESTATAL Y DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1305 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El Ejecutivo del Estado, con propósitos de policía, culturales, de fomento a la agricultura y ganadería y de divulgación de sus actividades, quedará autorizado para operar las estaciones radiotransmisoras o receptoras…

¿Está vigente el artículo 1305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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