Artículo 137 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal de Arbitraje deberá resolver dentro de un término de setenta y dos horas, contado a partir de la fecha en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos 135 y 136. En el primer caso, si es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.