Artículo 138 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la declaración de huelga se considera legal por el Tribunal de Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 136 no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender sus labores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.