Código Administrativo estatal

Artículo 1458 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las infracciones al presente Código o a sus reglamentos se sancionarán administrativamente:

I.- Con multa de cinco a cinco mil pesos, aplicada por el Departamento de Economía cuando sean cometidas por particulares;

II.- Como proceda, según la gravedad de la falta, cuando sean cometidas por funcionarios o empleados del Estado y de los Municipios o por personas que presten sus servicios en instituciones o establecimientos públicos en cuyo sostenimiento participe el Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1458 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

Las infracciones al presente Código o a sus reglamentos se sancionarán administrativamente: I.- Con multa de cinco a cinco mil pesos, aplicada por el Departamento de Economía cuando sean cometidas por particulares; II.-…

¿Está vigente el artículo 1458?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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