Artículo 1458 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las infracciones al presente Código o a sus reglamentos se sancionarán administrativamente:
I.- Con multa de cinco a cinco mil pesos, aplicada por el Departamento de Economía cuando sean cometidas por particulares;
II.- Como proceda, según la gravedad de la falta, cuando sean cometidas por funcionarios o empleados del Estado y de los Municipios o por personas que presten sus servicios en instituciones o establecimientos públicos en cuyo sostenimiento participe el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.