Artículo 158 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar el número de los miembros del Tribunal, para la designación de los nuevos representantes se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 156.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.