Código Administrativo estatal

Artículo 159 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila

Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El miembro del Tribunal no representante del Estado o de la organización de trabajadores durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos que estén de acuerdo con la importancia de sus funciones, y podrá ser removido por haber cometido infracciones graves del orden común o federal.

Los miembros del Tribunal de Arbitraje, representantes de la organización obrera y del Estado podrán ser removidos libremente, aquél por mayoría de quienes lo designaron y éste por la entidad que represente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila?

El miembro del Tribunal no representante del Estado o de la organización de trabajadores durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos que estén de acuerdo con la importancia de sus funciones, y podrá ser…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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