Artículo 159 de Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila
Código Administrativo del Estado Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El miembro del Tribunal no representante del Estado o de la organización de trabajadores durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos que estén de acuerdo con la importancia de sus funciones, y podrá ser removido por haber cometido infracciones graves del orden común o federal.
Los miembros del Tribunal de Arbitraje, representantes de la organización obrera y del Estado podrán ser removidos libremente, aquél por mayoría de quienes lo designaron y éste por la entidad que represente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.